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Un reglamento contrario a la ley

SEBASTIÁN KREBS Asociado senior en Cariola Díez Pérez-Cotapos

Por: SEBASTIÁN KREBS | Publicado: Lunes 15 de julio de 2024 a las 04:00 hrs.
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SEBASTIÁN KREBS

Finalmente, la Contraloría tomó razón del reglamento de la Ley Karin. Pero al revisarlo, nos encontramos con inconsistencias entre su contenido y lo que establece la normativa.

El reglamento señala que cuando la acusación de acoso involucra a un gerente, administrador, representante y/o trabajadores que ejerzan funciones de administración dentro de la empresa, la denuncia siempre deberá ser derivada a la Dirección del Trabajo (DT).

Es decir, se limita -vía reglamentaria- el derecho que la ley le reconoce a las empresas de elegir si efectuar la investigación internamente o derivarla a la DT. Aquí no se debe olvidar que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, no estando legalmente permitido que el reglamento establezca este tipo de diferencias arbitrarias.

Se podría suponer que el reglamento de la Ley Karin busca evitar la falta de imparcialidad cuando las investigaciones involucran a la plana gerencial; sin embargo, establece diferencias  arbitrarias, pese a que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley

Se podría suponer que se busca evitar la falta de imparcialidad por parte de las personas a cargo de la investigación. Sin embargo, la ley es clara en señalar que el trabajador afectado por acoso es libre para realizar la denuncia ante la empresa o la DT, según estime conveniente. Además, en el caso de las investigaciones internas, la ley contempla que sus conclusiones sean remitidas a la DT para que se pronuncie sobre estas.

Por otra parte, nada impide que durante el proceso los intervinientes puedan presentar antecedentes que consideren que afectan la imparcialidad de las personas a cargo de la investigación, para que eventualmente se designe otra persona o equipo, posibilidad que el mismo reglamento recoge.

Esto tiene serias consecuencias. En muchas compañías la plana gerencial es numerosa y probablemente la dotación de funcionarios de la DT no dará abasto para investigar adecuadamente todas las denuncias que se generen en contra de ellos en las distintas empresas del país.

En ese sentido, el Ministerio del Trabajo -mediante este reglamento- ha desatendido la ley al no considerar que la DT, probablemente, no tendrá la dotación suficiente para cumplir con sus requerimientos.

En la actualidad, la realización de este tipo de investigaciones, en ocasiones, tarda varios meses e incluso más de un año, no cumpliendo siquiera con el plazo de 30 días que establece la ley.

Lo anterior resulta lamentable, sobre todo en casos de acoso, donde lo que está en juego es la salud de los trabajadores, siendo importante actuar con celeridad para evitar un quiebre en las relaciones de trabajo y una revictimización de los afectados. Celeridad que la Ley Karin establece como uno de los principios fundamentales con que se deben cumplir los procesos de investigación y que pareciera que el reglamento no consideró.

Luego de la entrada en vigencia, el próximo 1 de agosto, estará por verse cómo serán resueltos por los tribunales de justicia los casos en que existan investigaciones internas de las empresas que, cumpliendo con esta ley, se aparten de las directrices del reglamento que la contravienen.

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